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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 28
FIANZAS. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE GENERAN. ESPERAS TACITAS INTRASCENDENTES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 28
Las "esperas tácitas" no previstas en las leyes fiscales no impiden el inicio del término de la prescripción de las acciones derivadas de la fianza, pues, de no ser así, bastaría para que la prescripción jamás operara que, al término de la misma, la autoridad adujera que no exigió el cumplimiento de la obligación al deudor en los términos del artículo 21, fracción III, del Código Fiscal, porque le concedió espera tácita.
Precedentes
Amparo directo 3565/72. Central de Fianzas, S.A. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE ELLAS DERIVADAS (ESPERAS TACITAS).".