Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238663
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 29
IMPEDIMENTO HECHO VALER POR UNA DE LAS PARTES. DESISTIMIENTO LEGITIMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 29
Procede aceptar el desistimiento propuesto por la parte que promueve un impedimento de Magistrado de Circuito, ya que no hay disposición legal que lo prohíba y, en cambio, debe estimarse de aplicación analógica en el caso el artículo 4o. de la Ley de Amparo, conforme al cual el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, y sólo podrá seguirse por esa misma parte o por su representante legal.
Precedentes
Impedimento 13/73. Magistrados Jesús Toral Moreno y Juan Gómez Díaz. Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa. 7 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.