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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238666
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. PROPIEDAD. CONTROVERSIAS SOBRE ESE DERECHO NO SE DECIDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 42
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por el Juez del conocimiento del negocio; por lo tanto, si el Juez del amparo omitió el estudio de si fueron acreditados ante las autoridades agrarias los antecedentes de ese derecho sobre el predio a que se refiere el amparo, ello no implica violaciones en perjuicio de los quejosos.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXIII, página 46. Amparo en revisión 3003/67. Eugenio Casas Muerza. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 3415/69. Comunidad de San Bernardino Milpillas Chico, Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 30 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 27, página 34. Amparo en revisión 3531/70. Abundio Montes Arzate y coagraviados. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 33, página 23. Amparo en revisión 5489/70. Comunidad de Indígena "Barrio de San Francisco", Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 51, página 18. Amparo en revisión 3396/72. Comisariado Ejidal de San Antonio Jicaltepec, Distrito de Putla, Estado de Oaxaca. 1o. de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 293, la tesis aparece bajo el rubro "PROPIEDAD. CONTROVERSIAS SOBRE ESE DERECHO NO SE DECIDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.".