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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238667
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. PRUEBAS. INTERPRETACION CORRECTA DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA LA OBLIGACION DE RECABARLAS DE OFICIO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 43
El párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Amparo, en cuanto sostiene que la autoridad judicial debe recabar pruebas de oficio, solamente debe aplicarse cuando la deficiencia de ellas afecta los intereses de los núcleos de población ejidal o comunal o de los ejidatarios o comuneros en particular, pero no cuando esa deficiencia afecta al propietario. Se funda esta interpretación en el análisis de la reforma a la fracción II del artículo 107 constitucional, promulgada el 30 de octubre de 1962 y publicada en el Diario Oficial de 2 de noviembre del propio año, así como de las reformas y adiciones a la Ley de Amparo de 3 de enero de 1963, publicadas en el Diario Oficial de 4 de febrero de 1963, y en los antecedentes legislativos relativos, de los que se sigue que las modificaciones llevadas a cabo se realizaron con el único propósito de beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en particular, debiéndose entender que la expresión reiterada en las adiciones aludidas, "materia agraria", debe referirse exclusivamente a las situaciones que impliquen el beneficio señalado.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 48. Amparo en revisión 10156/68. Máximo Mejía Escobar. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 6, página 48. Amparo en revisión 9644/68. Braulio Vázquez Ahumada. 19 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 43, página 55. Amparo en revisión 5403/71. Colonia Agrícola "General Leovigildo García Garza", Municipio de Sayula de Alemán, Veracruz. 31 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 44, página 22. Amparo en revisión 5577/71. Poblado Comunal de "San Juan Bautista Jalisco", Municipio del mismo nombre, Nayarit. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 51, página 20. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros (acumulados). 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 306, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. INTERPRETACION CORRECTA DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA LA OBLIGACION DE RECABARLAS DE OFICIO.".