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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238668
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ORDENARSE LA NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE LAS TIENE POR ANUNCIADAS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 44
El auto en que el Juez de Distrito tiene por anunciadas las pruebas pericial y testimonial, dada su importancia, debe ser notificado personalmente al núcleo de población ejidal tercero perjudicado, para que pueda hacer uso de los derechos procesales que le otorga el artículo 151 de la Ley de Amparo de nombrar perito, adicionar el cuestionario en lo que le interesare, formular repreguntas a los testigos, en su caso, e intervenir en la forma a que su derecho conviniere. De no actuar el juzgador en esa forma, procede ordenar la reposición del procedimiento para que la falta sea subsanada.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 32, página 22. Amparo en revisión 5549/70. Eliseo González Herrera Garza y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 39, página 20. Amparo en revisión 2054/70. Cía. Maderera Industrial San Dimas, S. de R.L. 24 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 51, página 21. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros (acumulados). 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 52, página 15. Amparo en revisión 5370/72. José Manuel Bonilla Huerta. 4 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 52, página 15. Amparo en revisión 2127/72. Luis Villarreal Paredes y otro. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985 y Apéndice 1917-1995, páginas 314 y 265 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ORDENARSE LA NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE LAS TIENE POR ANUNCIADAS.".