Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238669
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238669
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 45

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS. GARANTIA DE AUDIENCIA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 45

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 43, página 58. Amparo en revisión 104/72. Salvador Asaad Chemus. 13 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 44, página 26. Amparo en revisión 6195/71. María de Jesús Barrera Maciel y otros. 3 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 46, página 34. Amparo en revisión 2688/72. Consuelo Díaz Mendoza y otro. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 50, página 17. Amparo en revisión 5260/71. María Josefina Ciscomani de Cabañas (acumulados). 7 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 51, página 24. Amparo en revisión 6247/71. María Magdalena Rodríguez Casados viuda de Cruz. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS.".
Registro digital (IUS): 238669