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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238673
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 49

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO. INEFICACIA DE LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 23, página 53. Amparo directo 1044/69. Cyanamid de México, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 47, página 52. Amparo directo 3691/72. Lasky, S.A. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 49, página 21. Amparo directo 5597/71. Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V. 18 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 51, página 75. Amparo directo 4143/72. Felipe Rodríguez Fernández, sucesión. 1o. de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 51, página 75. Amparo directo 6191/71. Calzado Morsa, S.A. 5 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Registro digital (IUS): 238673