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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238674
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 51
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. CRITERIO EN VIGOR.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Tercera Parte; Pág. 51
Si bien el artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación "cuando lo estime conveniente", ese arbitrio judicial no puede quedar sujeto a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiere, a efecto de que todas las resoluciones de trascendencia para las partes lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales y si ello es así con mayor razón, tiene que ajustarse el juzgador a los dictados de la razón de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar, cuando una de las partes sea precisamente un núcleo de población de los previstos en el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 30, página 20. Amparo en revisión 164/70. María Teresa Rodríguez de Madero. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 32, página 33. Amparo en revisión 5549/70. Eliseo González Herrera Garza y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 39, página 47. Amparo en revisión 2054/70. Compañía Maderera Industrial de San Dimas, S. de R.L. 24 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 49, página 23. Amparo en revisión 6317/71. Rogelio Escobar Lozano y otros. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 51, página 79. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros (acumulados). 8 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. CASOS EN QUE PROCEDEN.".