Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238676
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. CAUSANTE. NO PUEDE ACTUAR EN LUGAR DEL CAUSAHABIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 13
El vendedor carece de legitimación procesal activa para promover el juicio de amparo en nombre de su causahabiente contra la ejecución que lo afecta de una resolución dictada en un procedimiento agrario, ya que no se puede sustituir al adquirente de parte de su predio para demandar la protección de la Justicia Federal. El artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que únicamente puede promover el juicio de garantías la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por su representante, por su defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña en los actos en que la ley lo permite expresamente; y sólo puede seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor; supuesto que en el caso del causante no concurre, porque no interviene como representante legal del causahabiente, que, siendo el afectado, sólo a él corresponde defender en juicio el lote de su propiedad. Consecuentemente con lo anterior, la promoción del juicio de amparo por parte del quejoso defendiendo la parte del predio que enajenó, resulta improcedente conforme a la fracción XVIII del artículo 73, relacionada con el artículo 4o., ambos de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5152/72. Carmen Andrade Barragán. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 26, página 14. Amparo en revisión 1520/69. Concepción Iturrios viuda de Ritz y coagraviados. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Volumen 26, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CAUSANTE. NO PUEDE ACTUAR EN AUXILIO DEL CAUSAHABIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.".