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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. DECLARACION DE INEJECUTABILIDAD. CORRESPONDE HACERLA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 16
La procedencia del concepto de violación que consiste en que no es ejecutable la resolución presidencial agraria que lesiona los intereses del quejoso, conduce a otorgar el amparo, pero sólo para el efecto de que el presidente de la República, en su carácter de suprema autoridad agraria y en ejercicio de las facultades que como tal tiene conferidas, resuelva sobre la procedencia o improcedencia de ejecutar, en las propiedades del quejoso la resolución respectiva, por corresponder a él resolver sobre la procedencia o improcedencia de su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 4700/71. Efrén Paniagua Díaz. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 50, página 18. Amparo en revisión 4699/71. Lomas Verdes, S.A de C.V. 7 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.