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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 25
PERITAJES. CALIFICACION LEGAL POR EL JUZGADOR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 25
Refiriéndose la opinión de los peritos a la localización y delimitación de un terreno, no existe norma legal alguna, ya sea en la Ley de Amparo o en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que obligue al Juez a exigir al perito que realice todos los actos precisamente en el lugar donde se encuentran los terrenos, y si el artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial será calificada por el Juez según su prudente estimación, si el perito fundamenta su dictamen en documentales públicas que obran en el propio expediente y el mismo contiene valor de convicción para el Juez de los autos, esto es bastante para que el dictamen del perito sea legal.
Precedentes
Amparo en revisión 4537/72. Ejido "El Rosario", Municipio de Ocampo, Michoacán. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.