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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ORDEN DE REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE SUS INTEGRANTES. AUDIENCIA NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Tercera Parte; Pág. 14
Electos los quejosos en la asamblea general de ejidatarios respectiva, para integrar el comisariado ejidal, aun cuando es cierto que corresponde a las autoridades agrarias hacer la revisión de la legalidad de esa elección, de acuerdo con las facultades que les confiere el artículo 6o., fracción X, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y de resolver lo que proceda conforme a derecho, no puede desconocerse que el acto electivo genera un derecho en favor de los nombrados, supuesto que su designación proviene de un acto soberano de la asamblea general de ejidatarios, que conforme a lo dispuesto por los artículos 23 y 47, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria, es la máxima autoridad interna de los ejidos y la única facultada para elegir y remover a los miembros de los comisariados. En consecuencia, no puede privarse a los quejosos de la calidad de integrantes del comisariado ejidal que ostentan, sino por las causas específicamente determinadas en la ley que rige la materia y mediante el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento; esto es, haciéndoseles saber previamente las razones legales que impiden la aprobación de su elección y dándoles la oportunidad de ser oídos en defensa de sus intereses en cumplimiento a las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4710/72. Federico Eusebio Martínez y otros. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 28, página 44, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO DE SU ELECCION NO NOTIFICADA A LOS INTERESADOS.".
Volumen 42, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ORDEN DE REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE SUS INTEGRANTES. AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS INDIVIDUOS QUE RESULTARON ELECTOS.".
Nota: Apéndice 1917-1985, página 44, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. ORDEN DE REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE SUS INTEGRANTES. AUDIENCIA NECESARIA.".