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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Tercera Parte; Pág. 25
IMPUESTO DEL 1% DESTINADO A LA ENSEÑANZA. DECRETO QUE LO ESTABLECE. DEROGA LAS EXENCIONES FISCALES CONTENIDAS EN LEYES ESPECIALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Tercera Parte; Pág. 25
El artículo 1o. transitorio del decreto que creó el impuesto del 1% dedicado a la enseñanza media, así como a la superior de carácter técnico o universitario (Diario Oficial del 1o. de febrero de 1963), expresamente derogó, para el sólo efecto de su causación, los regímenes fiscales establecidos en las leyes especiales, con la sola excepción de las franquicias previstas por el artículo 30, fracciones I a VI, del anterior Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 1262/69. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIX, página 18. Revisión fiscal 68/64. Congeladora San Juan, S.A. 25 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen CIX, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO DEL 1% DEDICADO A LA ENSEÑANZA.".