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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Tercera Parte; Pág. 83
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. ES SUJETO PASIVO DE IMPUESTOS CUANDO SU REGIMEN FISCAL ESPECIFICO ES MODIFICADO POR EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL. IMPUESTO DEL 1% DESTINADO A LA ENSEÑANZA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 52, Tercera Parte; Pág. 83
Si bien es cierto que el artículo 123 de la anterior Ley del Seguro Social (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 243 del vigente ordenamiento legal) define el régimen fiscal específico del Instituto Mexicano del Seguro Social previniendo que la Federación, los Estados, Departamento del Distrito Federal y los Municipios no podrán gravar con impuestos el capital, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad de la propia institución, igualmente cierto resulta que el Congreso de la Unión, en ejercicio de sus facultades constitucionales expidió la ley que creara el impuesto del 1% destinado a la enseñanza (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de febrero de 1963) así como también las Leyes de Ingresos de la Federación para los años 1964 y 1965, en las cuales se determinó que serían sujetos pasivos de dicho gravamen aun aquellas personas morales a las que se les hubieran otorgado, en leyes especiales, exenciones o limitaciones en materia impositiva; con la sola excepción de las franquicias precisadas en las fracciones I a VI del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Estas expresas prevenciones legales revelan, en forma evidente, el propósito del legislador federal de excluir de la esfera de exenciones a que se contraen los regímenes fiscales instituidos en leyes especiales, la causación del gravamen destinado a la enseñanza. De lo anterior se concluye, claramente, que por explícita disposición del Poder Legislativo Federal y para el solo efecto de la causación de este impuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social resulta sujeto pasivo del mismo.
Precedentes
Amparo directo 1262/69. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES SUJETO PASIVO DE IMPUESTOS CUANDO SU REGIMEN FISCAL ESPECIFICO ES MODIFICADO POR EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL.".