Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238684
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238684
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. LEGITIMACION PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. INICIADO EL PROCEDIMIENTO Y DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SOLO ELLOS ESTAN FACULTADOS PARA INTENTARLO EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS, Y NO ASI LOS COMUNEROS POR DERECHO PROPIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 5022/72. Marciano Villanueva Fragoso y coagraviados. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 238684