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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. LEGITIMACION PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. INICIADO EL PROCEDIMIENTO Y DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SOLO ELLOS ESTAN FACULTADOS PARA INTENTARLO EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS, Y NO ASI LOS COMUNEROS POR DERECHO PROPIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Tercera Parte; Pág. 13
Consintiendo el acto reclamado en la resolución presidencial que deniega el reconocimiento y titulación de tierras comunales a un núcleo de población y del contenido mismo de la mencionada resolución presidencial se desprende que sólo lo afecta en sus derechos colectivos, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 307 del Código Agrario (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 358 de la Ley Federal de Reforma Agraria), una vez iniciados los procedimientos de este carácter, el poblado interesado debe elegir, por mayoría de votos, dos representantes, uno propietario y otro suplente, para intervenir en la tramitación del expediente respectivo; en tal virtud, se impone concluir que estos representantes son los legitimados para deducir todas las acciones que legalmente puedan ejercerse en defensa de los derechos colectivos del núcleo de población solicitante, y si en la resolución presidencial aparece que los representantes comunales fueron electos en su oportunidad, procede concluir que es a estos representantes a quienes compete legalmente el ejercicio de la acción constitucional y no a los que, ostentándose como miembros integrantes del núcleo de población, promueven la demanda de garantías por su propio derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 5022/72. Marciano Villanueva Fragoso y coagraviados. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.