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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. PRUEBA QUE CARECE DE EFECTOS PRACTICOS NO ADMITIDA. NO CAUSA AGRAVIO A QUIEN LA OFRECE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 14
Es inoperante el agravio que se hace consistir en el hecho de que el Juez de Distrito no admitió la prueba de inspección judicial ofrecida por los quejosos con la finalidad de acreditar la posesión que dicen tener de sus propiedades afectadas por la resolución presidencial que reclaman, ya que la inspección judicial no es idónea para acreditar la posesión, y la circunstancia de que los quejosos hubieran demostrado tener la posesión de los predios o no, no trasciende en el sentido de la resolución del recurso, que se relaciona con cuestiones diversas a la que se dirige la prueba no admitida.
Precedentes
Amparo en revisión 2181/72. Raúl Naranjo Díaz y coagraviados. 15 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 28. Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVI, Tercera Parte, página 65, tesis de rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE POR OMISION DE DILIGENCIAS QUE NO AFECTAN AL SENTIDO DEL FALLO.".
Nota: En el Volumen 7, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBA QUE CARECE DE EFECTOS PRACTICOS, NO RECIBIDA. NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".