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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA QUE DEJA A SALVO DERECHOS DE CAMPESINOS SOLICITANTES POR FALTA DE TIERRAS SUSCEPTIBLES DE AFECTACION. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL NUCLEO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 16
No afecta los intereses jurídicos de una comunidad agraria la resolución presidencial que decreta una dotación de tierras insuficientes para satisfacer sus necesidades económicas, dejando a salvo los derechos de algunos campesinos, al excluir de afectación las fincas que no excedían de los límites de la pequeña propiedad, en vista de que los campesinos que no obtuvieran parcela, pero cuyos derechos fueron reconocidos y quedaron a salvo, pueden acogerse a los beneficios que otorga el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria a quien no haya obtenido una resolución dotatoria favorable.
Precedentes
Amparo en revisión 5162/68. Comisariado Ejidal del Poblado La Chiltera, Municipio de San Blas, Nayarit. 12 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.