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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 23
REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 23
Para fijar la competencia de un juicio de amparo en revisión, no basta que la Sala hubiera conocido del recurso de reclamación en el mismo asunto, porque las expresiones "Sala que debe conocer del asunto" y "de la competencia de esta Sala" que emplean los artículos 13, fracción VII, segundo párrafo, y 25, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se refieren a la materia de que cada Sala debe conocer, pero no significan que necesariamente la Sala deba tener competencia para conocer del recurso de revisión por la circunstancia de haber conocido del de reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión 4301/71. Comisariado Ejidal del Poblado Tepetates, Municipio de Apam, Hidalgo. 15 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 50. Amparo directo 1151/69. Cía. Minera de Cananea, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 44, página 39. Amparo en revisión 3300/70. Ingenio "El Carmen", S.A. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.