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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238695
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 17

AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ORDENARSE LA NOTIFICACION PERSONAL, DEL ACUERDO QUE LAS TIENE POR ANUNCIADAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 6317/71. Rogelio Escobar Lozano y otros. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 39, página 20. Amparo en revisión 2054/70. Cía. Maderera Industrial de San Dimas, S. de R.L. 24 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 32, página 22. Amparo en revisión 5549/70. Eliseo González Herrera Garza y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 30, página 20. Amparo en revisión 164/70. María Teresa Rodríguez de Madero. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Volumen 30, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE RESOLUCIONES. DEBE ORDENARLA EL JUEZ DE DISTRITO, PARA UN NUCLEO EJIDAL, DEL AUTO QUE ADMITE LAS PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE LO AFECTAN.".
Registro digital (IUS): 238695