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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238698
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 20

AGRARIO. TIERRAS AFECTADAS. SEÑALADAS CON PRECISION, NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DE LA RESOLUCION QUE NO SE ENCUENTREN EN LA DEMARCACION POLITICA QUE LES ATRIBUYE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 2271/72. Guillermo Hellmund Ruiz y otros. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 18, página 72. Amparo en revisión 5053/68. Ramón Castro Bórquez y coagraviados. 8 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: En el Volumen 18, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. TIERRAS AFECTADAS. SEÑALADAS CON PRECISION, NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DE LA RESOLUCION QUE NO SE ENCUENTREN EN LA DEMARCACION POLITICA QUE EN ELLA SE LES ATRIBUYE.".
Registro digital (IUS): 238698