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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. TIERRAS AFECTADAS. SEÑALADAS CON PRECISION, NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DE LA RESOLUCION QUE NO SE ENCUENTREN EN LA DEMARCACION POLITICA QUE LES ATRIBUYE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Tercera Parte; Pág. 20
Definida la ubicación de los terrenos afectados de manera que puedan identificarse con precisión, la circunstancia de que los predios de que se toman no se encuentren dentro de la circunscripción política que señala el fallo presidencial, no excluye que sean cabalmente los que quisieron ser afectados por él, independientemente de la exactitud o inexactitud que haya al decirse en la resolución que la ubicación del poblado será determinado Municipio del que quedan fuera esos terrenos, porque lo básico es que recaiga objetivamente sobre las tierras que se quisieron afectar, siendo del todo secundaria la comprensión de las mismas en una o en otra circunscripción política.
Precedentes
Amparo en revisión 2271/72. Guillermo Hellmund Ruiz y otros. 15 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 72. Amparo en revisión 5053/68. Ramón Castro Bórquez y coagraviados. 8 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Volumen 18, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. TIERRAS AFECTADAS. SEÑALADAS CON PRECISION, NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DE LA RESOLUCION QUE NO SE ENCUENTREN EN LA DEMARCACION POLITICA QUE EN ELLA SE LES ATRIBUYE.".