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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. LOCALIZACION NO DEFINITIVA DE TIERRAS CONCEDIDAS EN DOTACION. PARA MODIFICARLA SE DEBE OIR EN DEFENSA AL EJIDO QUE LAS RECIBIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 15
Las autoridades responsables, previamente a dejar sin efectos la ejecución de una resolución presidencial llevada a cabo, están obligadas a notificar al núcleo ejidal a que se refiere del procedimiento de cambio de localización y a oír al aludido núcleo en defensa de sus intereses al tramitarse el procedimiento en cuestión; de no hacerlo así, violan en perjuicio del citado núcleo la garantía constitucional de previa audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, no obstante el hecho de que el núcleo de que se trata estuviera enterado de que la localización de los terrenos que le fueron entregados en dotación no era definitiva, sino que estaba sujeta a cambio.
Precedentes
Amparo en revisión 1720/72. Poblado "Los Cerezos", Municipio de Huautla, Hidalgo. 6 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 25, Tercera Parte, página 17, tesis de rubro "AGRARIO. PLANO PROYECTO DE EJECUCION. ORDEN DE QUE SE MODIFIQUE. PARA DICTARLA DEBE OIRSE EN DEFENSA AL NUCLEO EJIDAL A QUE SE REFIERE.".