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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238701
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 33
AGENTES ADUANALES. JUICIO FISCAL DE NULIDAD. CASO EN QUE PUEDEN PROMOVERLO POR APODERADO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 33
Cuando con fundamento en el artículo 706 del Código Aduanero se trata de hacer efectivo un crédito fiscal insoluto con cargo al agente aduanal, por la responsabilidad solidaria que tiene con el comitente, puede impugnarlo en nombre propio, ya que indudablemente se le está causando un daño en su patrimonio. Así, pues, si el agente aduanal, por medio de apoderado, demandó ante el Tribunal Fiscal la nulidad de un crédito fiscal insoluto, respecto del cual, por tratarse de un cobro y no de una devolución de lo pagado de más, es solidariamente responsable con su comitente, en los términos del citado artículo 706, además de que al propio agente aduanal se le ha imputado una responsabilidad personal y directa en el acto administrativo, resulta obvio que el poderdante, en su carácter de agente aduanal y en lo personal, tiene un interés jurídico propio para demandar en el juicio fiscal la nulidad de tal acto. Por esto, dicho agente pudo legalmente encomendar el ejercicio de su acción a un apoderado general, sin contravenir con ello lo preceptuado en la citada disposición legal.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVII, página 12. Amparo en revisión 4585/57. Mauro Valdés Alonso. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen LXXXVIII, página 10. Amparo en revisión 1987/64. Alfredo Palazuelos Léycegui. 1o. de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez
Volumen XCI, página 9. Revisión fiscal 403/64. Pablo Ramos. 25 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XCIV, página 11. Amparo en revisión 9166/64. Rodolfo L. Flores. 7 de abril de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCV, página 9. Amparo en revisión 1106/65. Alberto Rojas Barceló. 3 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.