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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238701
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 33

AGENTES ADUANALES. JUICIO FISCAL DE NULIDAD. CASO EN QUE PUEDEN PROMOVERLO POR APODERADO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 33

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXXVII, página 12. Amparo en revisión 4585/57. Mauro Valdés Alonso. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen LXXXVIII, página 10. Amparo en revisión 1987/64. Alfredo Palazuelos Léycegui. 1o. de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez Volumen XCI, página 9. Revisión fiscal 403/64. Pablo Ramos. 25 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen XCIV, página 11. Amparo en revisión 9166/64. Rodolfo L. Flores. 7 de abril de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XCV, página 9. Amparo en revisión 1106/65. Alberto Rojas Barceló. 3 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Registro digital (IUS): 238701