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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238703
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 35

AGRARIO. CALIDAD DE LAS TIERRAS DOTADAS INFERIOR A LA QUE DETERMINA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. NO LESIONA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 30, página 15. Amparo en revisión 220/71. Felipe Garza Morales y coagraviados. 14 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 37, página 13. Amparo en revisión 4050/71. Miguel Barriga Pérez y otros. 17 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 38, página 13. Amparo en revisión 2822/71. Roberto Rangel Cortés y otros. 28 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 43, página 14. Amparo en revisión 4492/71. Alfonso Nuncio Salas. 3 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 44, página 14. Amparo en revisión 117/72. Marco Antonio Llano Zaragoza. 21 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "CALIDAD DE LAS TIERRAS DOTADAS INFERIOR A LA QUE DETERMINA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. NO LESIONA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.".
Registro digital (IUS): 238703