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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238705
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 38

AGRARIO. DEPURACION CENSAL. AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES, NO COLECTIVOS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 38

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 38, página 15. Amparo en revisión 5074/71. Diego Domínguez Valencia y otros. 21 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 48, página 23. Amparo en revisión 1733/71. Abelardo Pedraza Zúñiga y otros. 13 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 44, página 17. Amparo en revisión 3299/71. Rafael Torres S. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 48, página 23. Amparo en revisión 2786/72. Comisariado Ejidal del Poblado Independencia, Municipio de Angostura, Sinaloa y coagraviados. 7 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 47, página 19. Amparo en revisión 1399/68. Antonio Rojas Nol y coagraviados. 6 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DEPURACION CENSAL. PUEDE AFECTAR DERECHOS INDIVIDUALES PERO NO COLECTIVOS.". En el Apéndice de 1917-1985, página 100, la tesis aparece bajo el rubro "DEPURACION CENSAL. AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES, NO COLECTIVOS.".
Registro digital (IUS): 238705