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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238707
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 40

AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. ACTOS QUE LESIONAN SUS DERECHOS COLECTIVOS. NO CONFIERE LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 40

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 20, página 22. Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 30, página 22. Amparo en revisión 5309/70. José Nava Velázquez y otros. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 38, página 19. Amparo en revisión 3830/71. Medardo López y otros. 3 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 43, página 20. Amparo en revisión 1016/72. Eligio Pulido y coagraviados. 12 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 44, página 18. Amparo en revisión 1978/72. Lázaro García Hernández y otros. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 102, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS COLECTIVOS, ACTOS QUE LESIONAN LOS. NO SE CONFIERE LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.".
Registro digital (IUS): 238707