Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238708
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238708
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. PLANO PROYECTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. PUEDE SER MODIFICADO CUANDO HAYA RAZON LEGAL PARA ELLO. DISTINCION ENTRE PLANO PROYECTO Y PLANO DE EJECUCION APROBADO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 41
De una correcta interpretación del artículo 252 del Código Agrario se desprende que, al señalarse en su fracción quinta como elementos que debe contener una resolución presidencial los planos conforme a los cuales deberá ejecutarse, se hace referencia a los planos proyecto de localización de las tierras afectadas; mientras que el último párrafo del precepto citado, al aludir a los planos de ejecución aprobados, se refiere a los planos conforme a los cuales se efectúa la ejecución y que fueron objeto de aprobación, junto con el expediente de ejecución relativo, al hacerse la revisión del mismo. A tales planos de ejecución aprobados y no a los simples planos proyecto, la parte final del artículo 252 les da el carácter de inmodificables, salvo el caso de expropiación decretada en los términos del Código Agrario. O sea, una vez aprobado el procedimiento de ejecución, los planos que reflejen ésta adquieren carácter de inmodificables, con la salvedad señalada; pero, antes de la aprobación del expediente de ejecución, los simples planos proyecto sí pueden ser modificados, siempre y cuando exista un motivo legal para ello, como lo es el de ajustar dichos planos a los términos en que se encuentre concebida la resolución presidencial. De lo contrario, si se estimara que un plano proyecto mal elaborado no admite posibilidad de enmienda, ello equivaldría a sostener que la ejecución de la propia resolución ha de realizarse contrariando o modificando los términos de la misma, ya en perjuicio del núcleo solicitante, ya en perjuicio del propietario afectado, lo cual es inaceptable.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXI, página 13. Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca Tercera Parte:
Volumen 1, página 80. Amparo en revisión 6854/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Soyotán, Municipio de San Sebastián, Jalisco 31 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 25, página 17. Amparo en revisión 3240/70. Nuevo Centro de Población "Raúl Madero", Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 20 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 26, página 118. Amparo en revisión 8565/68. Amadeo Ibarra Guerrero y coagraviados. 17 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 44, página 20. Amparo en revisión 2769/71. Antonio Barragán de la Peña. 21 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 267, la tesis aparece bajo el rubro "PLANO PROYECTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. PUEDE SER MODIFICADO CUANDO HAYA RAZON LEGAL PARA ELLO. DISTINCION ENTRE PLANO PROYECTO Y PLANO DE EJECUCION APROBADO.".
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PLANO PROYECTO DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, PUEDE SER MODIFICADO CUANDO EXISTA RAZON LEGAL PARA ELLO. DISTINCION ENTRE PLANO PROYECTO Y PLANO DE EJECUCION APROBADO.".