Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238710
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238710
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. NO ES DE ADMITIRSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 43
La circunstancia de que en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley de Amparo la demanda esté sujeta a menos requisitos que en otras materias diferentes de la agraria, no autoriza para estimar que esa demanda puede ser interpuesta por quien carece de legitimación procesal activa; y aun cuando en los juicios de amparo en materia agraria debe suplirse la queja cuando ésta es deficiente, únicamente será ello factible cuando el quejoso esté legitimado para promover el amparo, no debiendo llevarse al extremo de violar las normas establecidas en materia de personalidad.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 20, página 48. Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 30, página 28. Amparo en revisión 5309/70. José Nava Velázquez y otros. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 38, página 22. Amparo en revisión 4858/71. Pepino Rodríguez Chávez y otros. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 40, página 21. Amparo en revisión 5752/71. Ejido Santa María Miramar, Coahayana, Michoacán. 27 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 43, página 57. Amparo en revisión 1016/72. Eligio Pulido y coagraviados. 12 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 318, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUBSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. NO ES DE ADMITIRSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".