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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238712
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 45
La tesis jurisprudencial referida al artículo 66 del Código Agrario, resulta de exacta aplicación al artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria de actual vigencia, formulada en los términos siguientes: "Corresponde al quejoso la carga de la prueba respecto de su legitimación procesal activa en el juicio que promueva en contra de resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, cuando se apoya en la hipótesis prevista por el artículo 66 del Código Agrario. En tal caso, está obligado a probar: a) Que es poseedor de las tierras en forma pública, pacífica, continua, en nombre propio y a título de dueño, por un lapso no menor de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud agraria o del acuerdo por virtud del cual se inició, de oficio, el procedimiento; b) Que las tierras que posee se encuentran en explotación; y c) Que la extensión de su predio no exceda del límite fijado para el de la pequeña propiedad. Consiguientemente, procede concluir que con solo faltar uno de los mencionados requisitos, resultaría ocioso investigar si han quedado o no, satisfechos los demás", que aparece publicada en la Séptima Epoca del Semanario Judicial, Volumen 18, Tercera Parte, página 164.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 38, página 26. Amparo en revisión 5054/71. Ovidio Pulido Peralta y otros. 17 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 43, página 59. Amparo en revisión 160/72. Sucesiones acumuladas de Alejandro Chao Núñez y Carmen Arteaga de Chao. 14 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 46, página 35. Amparo en revisión 4291/71. Leobardo Guzmán Aguirre y otro. 13 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 46, página 35. Amparo en revisión 1047/72. Ernesto Lozano Abrams y coagraviados. 23 de octubre de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 48, página 16. Amparo en revisión 3958/72. Rubén Silva Hernández y otros. 4 de diciembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 287, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.".