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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238713
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 46

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. AUDIENCIA. RECLAMACION DE LA VIOLACION DE ESTA GARANTIA. NO INVALIDA LOS REQUISITOS QUE LEGITIMAN EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 46

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 36, página 46. Amparo en revisión 2897/71. Ignacio Moreno Bucio. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 37, página 29. Amparo en revisión 4330/71. Julio Vargas Villaseñor y otro. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 42, página 23. Amparo en revisión 380/72. Eligio Ledezma Medrano. 19 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 48, página 24. Amparo en revisión 3078/72. Sara Ayala Sotelo viuda de Salazar. 28 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 46, página 36. Amparo en revisión 2306/72. Gregorio Gómez Palacio y otra. 26 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. RECLAMACION DE LA VIOLACION DE ESTA GARANTIA. NO INVALIDA LOS REQUISITOS QUE LEGITIMAN EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL EN AMPARO AGRARIO.". En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. EL HECHO DE QUE SE RECLAME LA VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA NO PUEDE SUPLIR LOS REQUISITOS QUE LEGITIMAN EL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 238713