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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238715
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 47

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO. NO APOYA QUE SE VIOLEN LAS REGLAS DE LA PERSONALIDAD.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 47

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 20, página 48. Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 36, página 47. Amparo en revisión 2544/71. Jesús Rueda Avila y otros. 9 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 38, página 27. Amparo en revisión 4858/71. Pepino Rodríguez Chávez y otros. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 40, página 25. Amparo en revisión 5752/71. Ejido Santa María Miramar, Coahayana, Michoacán. 27 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 43, página 60. Amparo en revisión 1016/72. Eligio Pulido y coagraviados. 12 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 343, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO. NO APOYA QUE SE VIOLEN LAS REGLAS DE LA PERSONALIDAD.". En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA.".
Registro digital (IUS): 238715