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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238716
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 49

COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 40, página 27. Amparo en revisión 2920/59. Exhibidora Morelos, S.A. 26 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 43, página 62. Amparo en revisión 1245/53. Armando del Arco Jara y otros. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 44, página 31. Amparo en revisión 2080/50. Juan Maya y coagraviados. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 44, página 31. Amparo en revisión 2916/52. Octavio Valencia Noris. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 44, página 31. Amparo en revisión 2216/57. Obedo Pérez González y coagraviados. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 238716