Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238718
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238718
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 52
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO, GARANTIA DE. NO PROCEDE EXAMINAR LAS VIOLACIONES DE FONDO QUE SE PROPONGAN.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 52
Cuando se alegan en la demanda de garantías violaciones formales, como lo son el que no se respetó la garantía de previa audiencia o la abstención de las autoridades de expresar el fundamento y motivo de su acto, caso en que no deben estudiarse las demás cuestiones de fondo que se propongan, no procede la protección constitucional por violaciones de fondo, porque precisamente esas violaciones serán objeto, ya sea de la audiencia que se deberá otorgar al quejoso o, en su caso, del nuevo acto que emita la autoridad, porque no se le puede impedir que dicte un nuevo acto en que purgue los vicios formales del anterior, aunque tampoco puede constreñírsele a reiterarlo.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVI, página 9. Amparo en revisión 6970/62. Isabel Dávila Dávila. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 42. Amparo en revisión 5495/70. María Concepción Mercado y otra. 30 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 47, página 55. Amparo en revisión 1993/72. Nicolasa Pichardo Guisa y otros. 8 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 47, página 55. Amparo en revisión 2507/72. Elías Nares Gómez. 23 de noviembre de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 47, página 55. Amparo en revisión 276/72. J. Jesús Gómez García. 29 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Tercera Parte, página 40 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION POR VICIOS DE FORMA DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LOS QUE SE EXPRESEN POR FALTAS DE FONDO (AUDIENCIA, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL ACTO EN CITA).".