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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238719
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 55

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIVIDENDOS (GANANCIAS DISTRIBUIBLES).

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 55

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CX, página 1088. Amparo en revisión 4400/50. Productos Agrícolas, S.A. 7 de noviembre de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXI, página 1577. Revisión fiscal 82/51. El Buen Tono, S.A. 5 de marzo de 1952. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXI, página 2476. Revisión fiscal 343/51. Banco Internacional, S.A. 17 de marzo de 1952. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo CXIII, página 65. Revisión fiscal 6/51. Cementos Atoyac, S.A. 2 de julio de 1952. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXIII, página 222. Revisión fiscal 46/52. Cemento de Mixcoac, S.A. 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 498, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS (GANANCIAS DISTRIBUIBLES).".
Registro digital (IUS): 238719