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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238720
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 57

JUICIO DE NULIDAD. CONTESTACION DE LA AUTORIDAD. RAZONES HECHAS VALER EN ELLA. NO PUEDEN EXAMINARSE CUANDO NO HAYAN SIDO FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION COMBATIDA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 57

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 48, página 27. Revisión fiscal 15/66. Andrés Peral Zorrilla. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 48, página 27. Revisión fiscal 45/66. Refugio Ramírez Arellano de Palafox. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 48, página 27. Revisión fiscal 685/65. Ismael Vega Peláez. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 48, página 27. Revisión fiscal 160/66. María Teresa G. de Cervantes. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 48, página 27. Revisión fiscal 245/66. Julio A. Castro. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 238720