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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238721
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 59
MULTAS IMPUESTAS A LOS QUEJOSOS. SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO LAS AFECTA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 59
La multa impuesta en la primera instancia del amparo por el Juez de Distrito debe quedar firme cuando el tribunal revisor sobresee en el juicio por causa de inactividad procesal, porque ese sobreseimiento, determinado por la negligencia del quejoso para impulsar el procedimiento, al impedir el estudio del fondo del asunto, excluye toda posibilidad de análisis sobre la legalidad o ilegalidad de la sanción de referencia.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCIX, página 29. Amparo en revisión 2391/63. Sindicato de Camioneros de Carga y Similares de Yucatán. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CI, página 29. Amparo en revisión 2035/64. Afianzadora Insurgentes, S.A. 11 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CI, página 29. Amparo en revisión 6171/63. Afianzadora Mexicana, S.A. 24 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CI, página 29. Amparo en revisión 6465/63. Afianzadora Mexicana, S.A. 24 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CI, página 29. Amparo en revisión 7925/63. Afianzadora Insurgentes, S.A. 25 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.