Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238722
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238722
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 61
PENSION, SOLICITUD DE MODIFICACION DE. NO SE RIGE POR EL ARTICULO 7o. DE LA LEY DE DEPURACION DE CREDITOS, CUANDO CONCURRE A SU INTEGRACION EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 61
La solicitud de modificación de la pensión otorgada es una instancia que no se rige por el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, cuando dicha pensión no es exclusivamente a cargo del erario federal, sino que concurren a la integración de ella el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el mencionado erario. Partiendo de la base de que la pensión es una e indivisible, aunque se cubra con numerario proveniente del instituto mencionado y del erario federal, se llega a la conclusión de que en el caso es aplicable la Ley del I.S.S.S.T.E., y no el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos, porque este precepto sólo comprende las pensiones que se pagan íntegramente "con cargo al erario federal".
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIII, página 38. Amparo en revisión 3656/66. Ignacio Guerrero Zúñiga. 22 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXIV, página 61. Amparo en revisión 5889/66. Jorge Ceceña Quiroz. 23 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXV, página 29. Amparo en revisión 3099/66. Manuel Gallegos Chacón. 29 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXV, página 29. Amparo en revisión 794/67. Emilio Banda Ramos. 30 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 48, página 29. Amparo en revisión 8662/62. José Sánchez Mejía. 9 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.