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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238724
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 63
SENTENCIAS DE JUICIOS DE NULIDAD FISCAL. EFECTOS. SON DECLARATIVAS NO CONSTITUTIVAS Y CARECEN DE EJECUCION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 63
Como las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, en tratándose de juicios de nulidad, no son constitutivas de derechos, sino únicamente declarativas, no pueden tener ejecución alguna, ya que se limitan a reconocer la validez de la resolución administrativa o declarar su nulidad. En tal virtud, al emitir una Sala del Tribunal Fiscal sentencia reconociendo la validez de la resolución ante ella impugnada, no se ejecuta dicha sentencia sino que se deja expedito el derecho de las autoridades fiscales para llevar al cabo su propia determinación.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 113. Amparo directo 3761/69. Garabet Masmanian Arutun. 12 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 29, página 25. Amparo directo 6219/69. Garabet Masmanian Arutun. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 36, página 56. Amparo directo 1592/71. Merck Sharp & Dohme de México, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 46, página 57. Amparo directo 3611/70. Guillermo Gargollo Rivas. 31 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 47, página 63. Amparo directo 5213/70. Panteón Jardín de México, S.A. 23 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 544, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CARECEN DE EJECUCION.".
Esta tesis también aparece en el Informe de 1973, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 27, página 35 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EJECUCION DE SUS SENTENCIAS.".