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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. EL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR SU RENOVACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 17
El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de competencia legal para ordenar la renovación del comité particular ejecutivo y la remoción de sus miembros de los cargos que tienen en dicho comité; por lo que la orden de renovación y remoción de él emanada, implica la violación de la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Federal, en agravio de los miembros de un comité particular ejecutivo agrario, por no proceder de autoridad competente.
Precedentes
Amparo en revisión 2947/72. Elpidio Cerón Santillán y otros. 13 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.