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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE AMPARO. COMPRENDE EL TRASLADO DE LA DEMANDA Y LA NOTIFICACION DE LA FECHA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR OMITIRSE EL ULTIMO REQUISITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 22
En el procedimiento de amparo se incurre en una omisión que deja sin defensa al tercero perjudicado, al no hacérsele saber la fecha en que se celebrará la audiencia constitucional, a fin de que esté en posibilidad de producir oportunamente su defensa en forma cabal, ofrecer pruebas y formular alegatos, si la autoridad encargada de realizar materialmente el emplazamiento sólo entregó las copias de la demanda relativa, puesto que el acto de emplazar a juicio no se agota con la entrega de copias de la demanda, ni siquiera con la mención del Juez que llama a juicio al interesado, porque es indispensable que también se dé a conocer al mismo el plazo de que dispone para acudir al tribunal a hacer valer su derecho, que en el juicio de amparo está constituido por el lapso comprendido entre la fecha de emplazamiento y la fecha en que ha de celebrarse la audiencia de fondo. Por tanto, es indispensable revocar el fallo y mandar reponer el procedimiento a efecto de que se emplace debidamente al tercero perjudicado para que tenga la oportunidad de acudir a defenderse.
Precedentes
Amparo en revisión 5565/71. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado "Tlacotepec Nieves", Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.