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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS. COMISARIADOS EJIDALES. SU FACULTAD PARA OTORGARLOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 30
En términos generales, salvo en los casos de excepción expresamente consignados en la ley, todas las personas físicas y morales con capacidad jurídica (éstas por conducto de sus representantes legales), están facultadas para otorgar mandatos generales o especiales, y los comisariados ejidales pueden legalmente conferir poderes para pleitos y cobranzas a profesionistas licenciados en derecho, en defensa de los intereses del núcleo de población del cual aquéllos son representantes legales, porque no hay disposición en el Código Agrario ni en ley otra alguna que se los prohíba. Por otra parte, el otorgamiento de dichos poderes no requiere la previa autorización de la asamblea general de ejidatarios, pues ésta sólo es necesaria cuando se trata de actos que pueden llegar a afectar al núcleo de población en sus derechos agrarios colectivos, lo que no sucede en el caso de conferir un poder para pleitos y cobranzas, que tiene el alcance, únicamente, de conceder al apoderado la facultad de comparecer en juicio a nombre del otorgante.
Precedentes
Amparo en revisión 213/72. Comisariado Ejidal del Poblado de Tecorichic, Municipio de Balleza, Chihuahua. 19 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS. FACULTAD DE LOS COMISARIADOS EJIDALES PARA OTORGARLOS.".