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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. PROPIEDAD. PRUEBA. CERTIFICACIONES DE LAS NOTAS DE INSCRIPCION Y DECLARACIONES CERTIFICADAS DEL ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO NO LA DEMUESTRAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 30
Las copias certificadas de las notas de inscripción en el Registro Público de la Propiedad no prueban el derecho de propiedad de los quejosos respecto a los predios a que se refiere el juicio, por ser notas escuetas. Igualmente, la declaración del encargado del citado registro que rinde en certificado en que puntualiza que tuvo a la vista las escrituras respectivas y que en las mismas aparecen las anotaciones de inscripción en el registro indicado, según pormenores que da el propio encargado, carece de eficacia probatoria, porque sus funciones son las de registrar y no las de hacer tales declaraciones, las que sólo tendrían algún valor cuando las produjera con las formalidades de ley en calidad de testigo, ante la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 1880/72. Catalina Bringas de Silva y otros. 16 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.