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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. REPRESENTACION DE UNA COMUNIDAD DE HECHO. ES LEGITIMA LA QUE CONFIERE LA ASAMBLEA DE COMUNEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 33
Tratándose de una comunidad de hecho, no existe comisariado de bienes comunales; en tal virtud, cuando los propios comuneros nombran representante en asamblea para que por el mancomún realice las gestiones relativas a la devolución de las tierras que les han sido arrebatadas, y acuerdan que se le extienda carta poder amplia para actuar ante las autoridades administrativas y judiciales, y en el acta relativa firman todos los comuneros reunidos en la asamblea, y, posteriormente, un notario público certifica que las mencionadas firmas son auténticas y han sido ratificadas en su presencia, dicha nominación resulta más que bastante para que la comunidad se encuentre representada suficientemente por quien designó al efecto.
Precedentes
Amparo en revisión 2506/72. Mancomunidad del Rancho de "Los Ruices", Municipio Dr. Belisario Domínguez, Chihuahua. 13 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 89, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION DE UNA COMUNIDAD DE HECHO. ES LEGITIMA LA QUE CONFIERE LA ASAMBLEA DE COMUNEROS.".