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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. USUFRUCTUARIO. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA AFECTACION DEL PREDIO SOBRE QUE EJERCITA SU DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 37
Legalmente comprobado en el juicio que el quejoso sólo tiene el usufructo del inmueble afectado, como el artículo 980 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, establece que el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, el usufructuario no demuestra su interés jurídico para promover el juicio de garantías, que, en todo caso, debe intentar con quienes tienen la nuda propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión 2145/70. Eulalia Escudero viuda de Vera. 16 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 339, la tesis aparece bajo el rubro "USUFRUCTUARIO. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA AFECTACION DEL PREDIO SOBRE QUE EJERCITA SU DERECHO.".