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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 47
QUEJA, RECURSO DE, POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE SENTENCIA. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 47
Respecto del término de un año para interponer el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución de la sentencia constitucional de conformidad con el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones IV y IX del artículo 95 de la misma ley, que debe empezar a contarse a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento la persona extraña, de la ejecución que la afecta, se sostiene el criterio de que en el mismo deben incluirse los días inhábiles, por ser racional y lógico que ese lapso se integra con los días naturales que lo forman: 365, y excepcionalmente 366, cuando se trata de año bisiesto; consideración que es válida aun en casos de que el último día del término fuere inhábil, al no existir disposición legal que excluya del cómputo los días inhábiles.
Precedentes
Queja 139/70. Mercedes Martínez Montes y otra. 30 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.