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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES O COMUNALES. NULIDAD DE ACTOS ELECTIVOS DE SUS MIEMBROS. COMPETENCIA PRIVATIVA DE LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS PARA DECLARARLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Tercera Parte; Pág. 14
Si los quejosos, miembros del comisariado ejidal y consejo de vigilancia del ejido, tienen conocimiento, por habérseles comunicado oficialmente, del acto que reclaman de la Comisión Agraria Mixta que hacen consistir en la resolución emitida por ésta, por virtud de la cual se declara la nulidad del acto de elección de los integrantes del comisariado ejidal y de los del consejo de vigilancia, resulta obvio que los propios quejosos carecen de motivo legal alguno para atribuir el mismo acto y designarlas también como autoridades responsables ordenadoras, al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al director general de Derechos Agrarios. La anterior conclusión se fundamenta en que, de conformidad con lo previsto por los artículos 2o., fracción V, 12, fracción IV, 406, 411 y 412 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es de la competencia privativa de las Comisiones Agrarias Mixtas el conocimiento y resolución de las cuestiones que específicamente se refieran a la nulidad de actos electorales celebrados por las asambleas generales de los poblados ejidales o comunales.
Precedentes
Amparo en revisión 3221/72. Manuel Suárez Rodríguez y otros. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2686/72. Delfino Guadarrama Soto y otros. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTOS ELECTIVOS DE INTEGRANTES DE COMISARIADOS EJIDALES Y COMUNALES. COMPETENCIA PRIVATIVA PARA DECLARARLA DE LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS.".