Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238738
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES Y CONSEJOS DE VIGILANCIA. SU ELECCION PROVIENE DE LA ASAMBLEA GENERAL RESPECTIVA Y NO DE UNA ORDEN DE ALGUNA AUTORIDAD DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Tercera Parte; Pág. 15
La orden reclamada del director general de Organización Agraria Ejidal, del cambio de las autoridades ejidales quejosas por haber terminado los tres años para los cuales fueron electas, no afecta sus intereses jurídicos, toda vez que el cambio de comisariados ejidales y consejos de vigilancia no depende de una orden expedida por una dependencia del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, sino del resultado que arroje la asamblea general extraordinaria que se celebre en los términos del artículo 44 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que incluso puede beneficiar a los miembros del comisariado ejidal que hayan cumplido los tres años que señala la ley como término de sus funciones, ya que pueden ser reelectos, según el párrafo tercero del citado artículo 44 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 3221/72. Manuel Suárez Rodríguez y otros. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.