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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. PRESIDENTES MUNICIPALES. NO ESTAN FACULTADOS PARA EXTENDER CONSTANCIAS EN QUE SE ASEVERE LA AUSENCIA DE UNA PERSONA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Tercera Parte; Pág. 18
La cédula de emplazamiento expedida por el presidente municipal en que asegura que el vocal del comité ejecutivo agrario no radicaba en esos momentos en el poblado y que no se había nombrado otro en sustitución, en lo que a ese respecto atañe no tiene valor probatorio pleno, si sólo se apoya en los informes verbales de los presentes en dicho acto, además de que entre las funciones del presidente municipal no se encuentra contenida la de expedir constancias de ese tipo.
Precedentes
Amparo en revisión 3286/71. Adalberto y Alfonso Tejeda Cerda. 20 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Alberto Jiménez Castro.