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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238739
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Tercera Parte; Pág. 18

AGRARIO. PRESIDENTES MUNICIPALES. NO ESTAN FACULTADOS PARA EXTENDER CONSTANCIAS EN QUE SE ASEVERE LA AUSENCIA DE UNA PERSONA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Tercera Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 3286/71. Adalberto y Alfonso Tejeda Cerda. 20 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Registro digital (IUS): 238739