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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ACTO RECLAMADO. SU CONOCIMIENTO LO PRODUCE, PARA LAS PARTES EN EL AMPARO, EL INFORME JUSTIFICADO EN QUE CONSTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 13
Los quejosos tienen conocimiento de los actos que reclaman de ejecución de una resolución presidencial, cuando menos desde la fecha de la presentación del informe justificado del delegado del Departamento de Asuntos Agrarios respectivo, rendido en juicio de amparo que los mismos promovieron con anterioridad, en que manifiesta haber sido ejecutados los trabajos relacionados y anexa como prueba el acta de posesión y deslinde. Transcurrido el término para reclamarlos en amparo, aunque los quejosos manifiesten que no tuvieron conocimiento de lo actuado en ese juicio desde la demanda inicial, y que tanto es así que no presentaron nuevo escrito ante el Juez Federal agregando como acto de violación la ejecución de la resolución presidencial, lo cierto es que, en primer lugar, la falta de empeño por quien promueve un juicio debe perjudicarlo y no favorecerlo, y, en segundo término, el que no hayan hecho valer un derecho en su oportunidad, no significa desconocimiento de lo actuado dentro del expediente que los mismos promovieron. Por lo que su impugnación en amparo resulta improcedente por extemporánea.
Precedentes
Amparo en revisión 2446/72. Pedro Vargas Deras y otros. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 13. Amparo en revisión 3479/69. Elvira Orozco Almazán y coagraviados. 13 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 6, página 13. Amparo en revisión 9224/68. Francisco González Pineda y coagraviados. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 4, página 13. Amparo en revisión 7578/68. Valerio Carbajal. 24 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Volumen 4, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. LO PRODUCE PARA LAS PARTES EN EL AMPARO, EL INFORME JUSTIFICADO EN QUE CONSTA. AMPLIACION DE DEMANDA.".
En el Volumen 6, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO, CONOCIMIENTO DEL. LO PRODUCE PARA LAS PARTES EN EL AMPARO, EL INFORME JUSTIFICADO EN QUE CONSTA.".