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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238741
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 16

AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO FORMULADA POR EJIDATARIOS. RATIFICACION POR EL COMISARIADO EJIDAL. DEBE VERIFICARSE EN LA PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 1577/72. Guillermo Gil Sánchez y otros. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Registro digital (IUS): 238741