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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO FORMULADA POR EJIDATARIOS. RATIFICACION POR EL COMISARIADO EJIDAL. DEBE VERIFICARSE EN LA PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 16
La ratificación de la demanda de garantías base del juicio que exprese el comisariado ejidal en el escrito de agravios, carece de efectos legales, si el amparo no lo promueven los ejidatarios quejosos en representación del núcleo de población; por tanto, al comisariado no le incumbe hacer tal ratificación; fuera de que la misma, en todo extremo, debe hacerse antes de que se falle el negocio en primera instancia; pero quedan a salvo los derechos del mismo comisariado para instaurar nuevo juicio de garantías si a sus derechos conviniere.
Precedentes
Amparo en revisión 1577/72. Guillermo Gil Sánchez y otros. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.