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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. IMPROCEDENCIA POR EXISTIR EJECUTORIA PRONUNCIADA EN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR. NO OPERA CUANDO EL OTRO JUICIO SE SOBRESEE POR FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA DEL QUEJOSO PARA PROMOVER A NOMBRE DE UN NUCLEO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Tercera Parte; Pág. 17
Aunque haya sentencia ejecutoriada que recayó en diverso juicio de amparo promovido por los mismos quejosos, contra las mismas autoridades responsables y por los mismos actos reclamados en el juicio constitucional a revisión, cuando el citado fallo fue en sentido de sobreseer por falta de instancia de parte legítima, toda vez que el juicio fue instaurado solamente por el presidente y secretario del comisariado ejidal del poblado quejoso y no por el tesorero, no cae dentro del ámbito normativo del artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque conforme al artículo 22, fracción II, párrafo último, de la invocada Ley de Amparo, el respectivo comisariado ejidal, a través de sus tres miembros, puede "en cualquier tiempo" interponer el respectivo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3867/71. Comisariado Ejidal del Poblado "Castillo de Teayo", Municipio del mismo nombre, Veracruz. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.